+Artículo 4 5.

Artículo 4 5.

El administrador publicará o comunicará todos los conflictos de intereses existentes o potenciales a los usuarios del índice de referencia y a la autoridad competente, así como, si procede, a los contribuidores, incluidos los conflictos de intereses derivados de la propiedad o el control del administrador.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito