+Artículo 4 5.
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Artículo 4 5.
El administrador publicará o comunicará todos los conflictos de intereses existentes o potenciales a los usuarios del índice de referencia y a la autoridad competente, así como, si procede, a los contribuidores, incluidos los conflictos de intereses derivados de la propiedad o el control del administrador.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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