+Artículo 4 6.

Artículo 4 6.

El administrador establecerá y aplicará políticas y procedimientos adecuados, así como acuerdos de organización efectivos, para la identificación, comunicación, prevención, gestión y mitigación de los conflictos de intereses, a fin de proteger la integridad y la independencia de la determinación del índice de referencia. Tales políticas y procedimientos se revisarán y actualizarán de forma regular. Las políticas y los procedimientos tendrán en cuenta y abordarán los conflictos de intereses, el grado de discrecionalidad en el proceso de determinación de los índices de referencia y los riesgos que estos conlleven, y:

a) 

garantizarán la confidencialidad de la información aportada al administrador o que este elabore, sin perjuicio de las obligaciones de información y transparencia en virtud del presente Reglamento, y

b) 

mitigarán de manera específica los conflictos de intereses derivados de la propiedad o el control del administrador o debidos a otros intereses del grupo al que pertenezca o causados por otras personas que puedan ejercer una influencia o control sobre el administrador en relación con la determinación del índice de referencia.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito