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+Artículo 5 1. |
Artículo 5 1.El administrador implantará y mantendrá una función de vigilancia permanente y efectiva con el fin de garantizar la vigilancia de todos los aspectos de la elaboración de sus índices de referencia.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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