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+Artículo 5 2. |
Artículo 5 2.El administrador desarrollará y mantendrá procedimientos sólidos en relación con su función de vigilancia, que se pondrán a disposición de las autoridades competentes.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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