+Artículo 6 1.

Artículo 6 1.

El administrador dispondrá de un sistema de control que garantice que el índice de referencia se elabore y publique conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito