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+Artículo 6 1. |
Artículo 6 1.El administrador dispondrá de un sistema de control que garantice que el índice de referencia se elabore y publique conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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