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+Artículo 6 4. |
Artículo 6 4.El administrador tomará medidas para:
a)
garantizar que los contribuidores respeten el código de conducta a que se refiere el artículo 15 y cumplan las normas aplicables a los datos de cálculo;
b)
controlar los datos de cálculo, entre ellas, si es viable, el seguimiento de dichos datos de cálculo antes de la publicación del índice de referencia y la validación de los datos de cálculo después de la publicación con el fin de detectar errores y anomalías. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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