+Artículo 6 4.

Artículo 6 4.

El administrador tomará medidas para:

a) 

garantizar que los contribuidores respeten el código de conducta a que se refiere el artículo 15 y cumplan las normas aplicables a los datos de cálculo;

b) 

controlar los datos de cálculo, entre ellas, si es viable, el seguimiento de dichos datos de cálculo antes de la publicación del índice de referencia y la validación de los datos de cálculo después de la publicación con el fin de detectar errores y anomalías.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito