+Artículo 14 1.
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Artículo 14 1.
El administrador establecerá sistemas adecuados y controles eficaces a fin de garantizar la integridad de los datos de cálculo al objeto de poder detectar y comunicar a la autoridad nacional competente las posibles conductas que entrañen una manipulación o un intento de manipulación del índice de referencia, en virtud del Reglamento (UE) n.o 596/2014.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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