+Artículo 14 1.

Artículo 14 1.

El administrador establecerá sistemas adecuados y controles eficaces a fin de garantizar la integridad de los datos de cálculo al objeto de poder detectar y comunicar a la autoridad nacional competente las posibles conductas que entrañen una manipulación o un intento de manipulación del índice de referencia, en virtud del Reglamento (UE) n.o 596/2014.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito