+Artículo 14 2.
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Artículo 14 2.
El administrador llevará un seguimiento de los datos de cálculo y de los contribuidores a fin de poder informar a su autoridad competente y proporcionar toda la información pertinente cuando sospeche que, por lo que respecta a un índice de referencia, se han observado conductas que pueden entrañar una manipulación o un intento de manipulación del índice de referencia, en virtud del Reglamento (UE) n.o 596/2014, incluida una connivencia a tal fin. La autoridad competente del administrador transmitirá, cuando proceda, dicha información a la autoridad pertinente en virtud del Reglamento (UE) n.o 596/2014.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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