+Artículo 14 2.

Artículo 14 2.

El administrador llevará un seguimiento de los datos de cálculo y de los contribuidores a fin de poder informar a su autoridad competente y proporcionar toda la información pertinente cuando sospeche que, por lo que respecta a un índice de referencia, se han observado conductas que pueden entrañar una manipulación o un intento de manipulación del índice de referencia, en virtud del Reglamento (UE) n.o 596/2014, incluida una connivencia a tal fin.

La autoridad competente del administrador transmitirá, cuando proceda, dicha información a la autoridad pertinente en virtud del Reglamento (UE) n.o 596/2014.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito