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+Artículo 14 3. |
Artículo 14 3.El administrador establecerá procedimientos que permitan a sus directivos y empleados y a otras personas físicas que le presten servicios o que estén bajo su control comunicar internamente las infracciones del presente Reglamento.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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