+Artículo 15 1.
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Artículo 15 1.
Cuando un índice de referencia se base en datos de cálculo de contribuidores, el administrador elaborará un código de conducta para cada índice de referencia en el que constarán claramente las responsabilidades del contribuidor en lo que atañe a la aportación de datos de cálculo y garantizará que el código de conducta cumple el presente Reglamento. El administrador se cerciorará de que los contribuidores cumplen el código de conducta de manera continuada y, como mínimo, con carácter anual y en caso de que se modifique.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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