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+Artículo 15 2. |
Artículo 15 2.El código de conducta incluirá como mínimo los elementos siguientes:
a)
una descripción clara de los datos de cálculo que deban aportarse y los requisitos necesarios para garantizar que los datos de cálculo se aporten de conformidad con los artículos 11 y 14;
b)
identificación de las personas habilitadas para aportar datos de cálculo al administrador y los procedimientos para verificar la identidad de los contribuidores y los transmitentes, así como la autorización necesaria para que cualquier transmitente pueda aportar datos de cálculo en nombre de un contribuidor;
c)
políticas para garantizar que los contribuidores aporten todos los datos de cálculo pertinentes;
d)
los sistemas y controles que el contribuidor estará obligado a establecer, en particular:
i)
los procedimientos para la aportación de datos de cálculo, que incluirán la obligación para el contribuidor de especificar si los datos de cálculo son datos de operaciones y si se ajustan a los requisitos del administrador,
ii)
las políticas sobre la práctica de la discrecionalidad en la aportación de datos de cálculo,
iii)
cualesquiera obligaciones de validación de los datos de cálculo antes de aportarlos al administrador,
iv)
las políticas de mantenimiento de registros,
v)
los requisitos en materia de información sobre los datos de cálculo sospechosos,
vi)
los requisitos en materia de gestión de conflictos de intereses. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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