+Artículo 15 4.

Artículo 15 4.

En caso de que la autoridad competente constate, al ejercer sus competencias contempladas en el artículo 41, la existencia de elementos del código de conducta que no se ajustan al presente Reglamento, lo notificará al administrador de que se trate. En el plazo de 30 días a partir de esa notificación, el administrador adaptará el código de conducta de modo que se ajuste al presente Reglamento.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito