+Artículo 15 5.
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Artículo 15 5.
En el plazo de 15 días hábiles a partir de la fecha de aplicación de la decisión de incluir un índice de referencia crucial en la lista a que se refiere el artículo 20, apartado 1, el administrador de dicho índice notificará el código de conducta a la autoridad competente. En el plazo de 30 días, la autoridad competente verificará si el contenido de dicho código se ajusta al presente Reglamento. En caso de que la autoridad competente constate la existencia de elementos que no se ajustan al presente Reglamento, se aplicará el apartado 4 del presente artículo.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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