+Artículo 30 2.

Artículo 30 2.

En situaciones de urgencia que requieran una intervención inmediata a fin de hacer frente a una amenaza grave para los intereses colectivos de los usuarios de servicios de pago en los Estados miembros de acogida, las autoridades competentes del Estado miembro de acogida podrán adoptar medidas cautelares, paralelamente a la cooperación transfronteriza entre autoridades competentes y en espera de que las autoridades competentes del Estado miembro de origen tomen las medidas previstas en el artículo 29.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito