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+Artículo 15 6. |
Artículo 15 6.La AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de regulación para especificar en mayor medida los elementos del código de conducta a que se refiere el apartado 2 para diferentes tipos de índices de referencia, y a efectos de tener en cuenta la evolución de los índices de referencia y los mercados financieros. La AEVM tendrá en cuenta las distintas características de los índices de referencia y los contribuidores, en particular las diferencias en los datos de cálculo y los métodos, los riesgos de manipulación de los datos de cálculo y la convergencia internacional de las prácticas de supervisión aplicables a los índices de referencia. La AEVM presentará a la Comisión los proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 1 de abril de 2017. Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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