+Artículo 16 1.

Artículo 16 1.

Los contribuidores supervisados estarán sujetos a los siguientes requisitos de gobernanza y de control:

a) 

los contribuidores supervisados garantizarán que la aportación de datos de cálculo no se vea afectada por conflictos de intereses reales o potenciales, y que, siempre que deba practicarse la discrecionalidad, se actúe con independencia y honestidad, basándose en información pertinente conforme al código de conducta a que se refiere el artículo 15;

b) 

los contribuidores supervisados dispondrán de un sistema de control que garantice la integridad, exactitud y fiabilidad de los datos de cálculo, y que estos se aporten de acuerdo con el presente Reglamento y el código de conducta a que se refiere el artículo 15.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito