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+Artículo 16 1. |
Artículo 16 1.Los contribuidores supervisados estarán sujetos a los siguientes requisitos de gobernanza y de control:
a)
los contribuidores supervisados garantizarán que la aportación de datos de cálculo no se vea afectada por conflictos de intereses reales o potenciales, y que, siempre que deba practicarse la discrecionalidad, se actúe con independencia y honestidad, basándose en información pertinente conforme al código de conducta a que se refiere el artículo 15;
b)
los contribuidores supervisados dispondrán de un sistema de control que garantice la integridad, exactitud y fiabilidad de los datos de cálculo, y que estos se aporten de acuerdo con el presente Reglamento y el código de conducta a que se refiere el artículo 15. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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