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+Artículo 16 2. |
Artículo 16 2.Los contribuidores supervisados dispondrán de sistemas y controles efectivos para garantizar la integridad y fiabilidad de todas las aportaciones de datos de cálculo al administrador, en particular:
a)
controles relativos a las personas habilitadas para transmitir datos de cálculo a un administrador, incluido, cuando sea oportuno, un proceso de visado por parte de una persona física que ocupe un cargo de mayor rango que el transmitente;
b)
una formación adecuada de los transmitentes, que englobe, como mínimo, el presente Reglamento y el Reglamento (UE) n.o 596/2014;
c)
medidas de gestión de conflictos de intereses, incluidas la separación organizativa de los empleados cuando proceda y la consideración de la manera de suprimir los incentivos, creados por las políticas de remuneración, para manipular los índices de referencia;
d)
el mantenimiento, durante un período de tiempo adecuado, de un registro de las comunicaciones sobre la aportación de datos de cálculo, de toda la información utilizada para permitir al contribuidor presentar cada comunicación, y de todos los conflictos de intereses posibles o existentes incluyendo, pero no únicamente, el riesgo al que se expone el contribuidor respecto de los instrumentos financieros que utilizan el índice como referencia;
e)
el mantenimiento de registros de las auditorías internas y externas. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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