+Artículo 16 3.

Artículo 16 3.

Cuando los datos de cálculo se basen en apreciaciones expertas, los contribuidores supervisados establecerán, además de los sistemas y controles a que se refiere el apartado 2, políticas que regulen la utilización de juicios o la práctica de la discrecionalidad, y conservarán en sus registros las razones que justifiquen tales juicios o discrecionalidad. Siempre que resulte proporcionado, los contribuidores supervisados tendrán en consideración la naturaleza del índice de referencia y sus datos de cálculo.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito