+Artículo 16 3.
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Artículo 16 3.
Cuando los datos de cálculo se basen en apreciaciones expertas, los contribuidores supervisados establecerán, además de los sistemas y controles a que se refiere el apartado 2, políticas que regulen la utilización de juicios o la práctica de la discrecionalidad, y conservarán en sus registros las razones que justifiquen tales juicios o discrecionalidad. Siempre que resulte proporcionado, los contribuidores supervisados tendrán en consideración la naturaleza del índice de referencia y sus datos de cálculo.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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