+Artículo 16 4.
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Artículo 16 4.
Los contribuidores supervisados cooperarán plenamente con el administrador y la autoridad competente en lo que atañe a la auditoría y supervisión de la elaboración de un índice de referencia, y pondrán a disposición la información y los registros a que se refieren los apartados 2 y 3.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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