+Artículo 16 4.

Artículo 16 4.

Los contribuidores supervisados cooperarán plenamente con el administrador y la autoridad competente en lo que atañe a la auditoría y supervisión de la elaboración de un índice de referencia, y pondrán a disposición la información y los registros a que se refieren los apartados 2 y 3.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito