+Artículo 17 1.

Artículo 17 1.

El artículo 11, apartado 1, letras d) y e), el artículo 11, apartados 2 y 3, el artículo 14, apartados 1 y 2, y los artículos 15 y 16 no se aplicarán a la elaboración de índices de referencia de datos regulados y las aportaciones a los mismos. El artículo 8, apartado 1, letra a), no se aplicará a la elaboración de índices de referencia de datos regulados en lo relativo a los datos de cálculo aportados total y directamente como se prevé en el artículo 3, apartado 1, punto 24.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito