+Artículo 17 1.
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Artículo 17 1.
El artículo 11, apartado 1, letras d) y e), el artículo 11, apartados 2 y 3, el artículo 14, apartados 1 y 2, y los artículos 15 y 16 no se aplicarán a la elaboración de índices de referencia de datos regulados y las aportaciones a los mismos. El artículo 8, apartado 1, letra a), no se aplicará a la elaboración de índices de referencia de datos regulados en lo relativo a los datos de cálculo aportados total y directamente como se prevé en el artículo 3, apartado 1, punto 24.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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