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+Artículo 18 Índices de referencia de tipos de interés |
Artículo 18 Índices de referencia de tipos de interésArtículo 18 Índices de referencia de tipos de interés Los requisitos específicos establecidos en el anexo I se aplicarán a la elaboración de índices de referencia de tipos de interés y a las aportaciones a los mismos, bien de manera adicional a los requisitos establecidos en el título II, bien sustituyéndolos. El artículo 25 no se aplicará a la elaboración de índices de referencia de tipos de interés ni a las aportaciones a los mismos. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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