+Artículo 18 Índices de referencia de tipos de interés

Artículo 18 Índices de referencia de tipos de interés

Artículo 18

Índices de referencia de tipos de interés

Los requisitos específicos establecidos en el anexo I se aplicarán a la elaboración de índices de referencia de tipos de interés y a las aportaciones a los mismos, bien de manera adicional a los requisitos establecidos en el título II, bien sustituyéndolos.

▼M6

El artículo 25 no se aplicará a la elaboración de índices de referencia de tipos de interés ni a las aportaciones a los mismos.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito