+Artículo 19quater 1.

Artículo 19quater 1.

La Comisión estará facultada para adoptar un acto delegado de conformidad con el artículo 49 a fin de complementar el presente Reglamento, estableciendo, respecto de los índices de referencia de la UE armonizados con el Acuerdo de París, qué sectores deben quedar excluidos porque no poseen objetivos de reducción de emisiones de carbono cuantificables sujetos a plazos en consonancia con los objetivos del Acuerdo de París. La Comisión adoptará el acto delegado a más tardar el 1 de enero de 2021 y lo actualizará cada tres años.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito