+Artículo 20 2.

Artículo 20 2.

Cuando la autoridad competente de un Estado miembro, a la que se refiere el apartado 1, letra b), considere que un administrador bajo su supervisión ha elaborado un índice de referencia que debe considerarse crucial, lo notificará a la AEVM y le transmitirá una evaluación documentada.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito