+Artículo 20 2.
|
Artículo 20 2.
Cuando la autoridad competente de un Estado miembro, a la que se refiere el apartado 1, letra b), considere que un administrador bajo su supervisión ha elaborado un índice de referencia que debe considerarse crucial, lo notificará a la AEVM y le transmitirá una evaluación documentada.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|