+Artículo 20 3.

Artículo 20 3.

A efectos del apartado 2, la autoridad competente valorará si el hecho de que deje de elaborarse un índice de referencia o de que se elabore sobre la base de datos de cálculo o de un grupo de contribuidores que ya no sean representativos del mercado subyacente o de la realidad económica tendría consecuencias adversas para la integridad de los mercados, la estabilidad financiera, los consumidores, la economía real o la financiación de los hogares y las empresas en su propio Estado miembro. En su evaluación, la autoridad competente tomará en consideración:

a) 

el valor de los instrumentos financieros y de los contratos financieros que tengan el índice por referencia, así como el valor de los fondos de inversión que los tienen por referencia para medir la rentabilidad, dentro del Estado miembro y su pertinencia en términos del valor total de los instrumentos financieros y de los contratos financieros pendientes, y del valor total de los fondos de inversión en el Estado miembro en cuestión;

b) 

el valor de los instrumentos financieros y de los contratos financieros que tengan el índice por referencia, así como el valor de los fondos de inversión que los tienen por referencia para medir la rentabilidad, dentro del Estado miembro y su pertinencia en términos de producto nacional bruto del Estado miembro;

c) 

cualquier otra cifra para evaluar, sobre una base objetiva, el posible impacto de la discontinuidad o de la falta de fiabilidad del índice de referencia para la integridad de los mercados, la estabilidad financiera, los consumidores, la economía real o la financiación de hogares y empresas en el Estado miembro.

La autoridad competente revisará su evaluación del carácter crucial del índice de referencia cada dos años como mínimo, y notificará y transmitirá a la AEVM la nueva evaluación.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito