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+Artículo 23ter 1. |
Artículo 23ter 1.El presente artículo se aplicará a:
a)
los índices de referencia designados como cruciales mediante un acto de ejecución adoptado en virtud del artículo 20, apartado 1, letras a) o c);
b)
los índices de referencia basados en la aportación de datos de cálculo si su cesación o liquidación perturbara de manera significativa el funcionamiento de los mercados financieros de la Unión; y
c)
los índices de referencia de terceros países si su cesación o liquidación perturbara de manera significativa el funcionamiento de los mercados financieros de la Unión o planteara un riesgo sistémico para el sistema financiero de la Unión. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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