+Artículo 23ter 1.

Artículo 23ter 1.

El presente artículo se aplicará a:

a) 

los índices de referencia designados como cruciales mediante un acto de ejecución adoptado en virtud del artículo 20, apartado 1, letras a) o c);

b) 

los índices de referencia basados en la aportación de datos de cálculo si su cesación o liquidación perturbara de manera significativa el funcionamiento de los mercados financieros de la Unión; y

c) 

los índices de referencia de terceros países si su cesación o liquidación perturbara de manera significativa el funcionamiento de los mercados financieros de la Unión o planteara un riesgo sistémico para el sistema financiero de la Unión.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito