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+Artículo 23ter 3. |
Artículo 23ter 3.A efectos del apartado 2 del presente artículo, el índice sustitutivo de un índice de referencia sustituirá todas las referencias a dicho índice en los contratos e instrumentos financieros a que se refiere el artículo 23 bis cuando dichos contratos e instrumentos financieros no contengan:
a)
ninguna cláusula supletoria; o
b)
ninguna cláusula supletoria adecuada. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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