+Artículo 23ter 3.

Artículo 23ter 3.

A efectos del apartado 2 del presente artículo, el índice sustitutivo de un índice de referencia sustituirá todas las referencias a dicho índice en los contratos e instrumentos financieros a que se refiere el artículo 23 bis cuando dichos contratos e instrumentos financieros no contengan:

a) 

ninguna cláusula supletoria; o

b) 

ninguna cláusula supletoria adecuada.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito