+Artículo 23ter 4.

Artículo 23ter 4.

A efectos del apartado 3, letra b), una cláusula supletoria se considerará inadecuadas si:

a) 

no incluye un índice sustitutivo permanente de un índice de referencia en cesación; o

b) 

su aplicación exige el consentimiento de terceros, el cual haya sido denegado; o

c) 

incluye un índice sustitutivo de un índice de referencia que haya dejado de reflejar o diverja de manera significativa del mercado o la realidad económica subyacentes que pretende medir el índice de referencia en cesación, y cuya aplicación podría ejercer un efecto adverso en la estabilidad financiera.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito