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+Artículo 23ter 4. |
Artículo 23ter 4.A efectos del apartado 3, letra b), una cláusula supletoria se considerará inadecuadas si:
a)
no incluye un índice sustitutivo permanente de un índice de referencia en cesación; o
b)
su aplicación exige el consentimiento de terceros, el cual haya sido denegado; o
c)
incluye un índice sustitutivo de un índice de referencia que haya dejado de reflejar o diverja de manera significativa del mercado o la realidad económica subyacentes que pretende medir el índice de referencia en cesación, y cuya aplicación podría ejercer un efecto adverso en la estabilidad financiera. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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