+Artículo 23ter 5.

Artículo 23ter 5.

El índice sustitutivo de un índice de referencia acordado como índice contractual supletorio ha dejado de reflejar o diverge de manera significativa del mercado o la realidad económica subyacentes que pretende medir el índice de referencia en cesación y podría tener un efecto adverso en la estabilidad financiera cuando:

a) 

la autoridad nacional competente así lo haya establecido sobre la base de una evaluación horizontal de una categoría específica de acuerdo contractual realizada a raíz de una solicitud motivada de al menos una parte interesada y previa consulta a terceros interesados;

b) 

previa evaluación de conformidad con la letra a), una de las partes en el contrato o instrumento financiero haya formulado una objeción a la cláusula supletoria acordada por contrato a más tardar tres meses antes de la cesación del índice de referencia; y

c) 

previa objeción con arreglo a la letra b), las partes en el contrato o instrumento financiero no hayan acordado un índice sustitutivo alternativo del índice de referencia a más tardar un día hábil antes de la cesación de dicho índice.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito