+Artículo 23ter 6.

Artículo 23ter 6.

A efectos del apartado 4, letra c), la autoridad nacional competente informará, sin demora indebida, a la Comisión y a la AEVM de su evaluación a que se refiere el apartado 5, letra a). Cuando varias entidades en más de un Estado miembro puedan verse afectadas por la evaluación, las autoridades competentes de todos los Estados miembros de que se trate realizarán la evaluación de manera conjunta.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito