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+Artículo 23ter 9. |
Artículo 23ter 9.Los actos de ejecución a que se refiere el apartado 8 deberán incluir los elementos siguientes:
a)
el índice o índices sustitutivos de un índice de referencia;
b)
el ajuste del diferencial, incluido el método para su determinación, que deberá aplicarse al índice sustitutivo de un índice de referencia en cesación en la fecha de la sustitución para cada plazo concreto, al objeto de tener en cuenta los efectos de la transición o paso del índice de referencia que vaya a liquidarse a su índice sustitutivo;
c)
las correspondientes modificaciones adaptativas que se asocien a la utilización o la aplicación de un índice sustitutivo de un índice de referencia y sean razonablemente necesarias para dicha utilización o aplicación; y
d)
la fecha a partir de la cual se aplican el índice o índices sustitutivos de un índice de referencia. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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