+Artículo 23ter 10.

Artículo 23ter 10.

Al adoptar los actos de ejecución a que se refiere el apartado 8, la Comisión tendrá en cuenta las recomendaciones disponibles sobre el índice sustitutivo del índice de referencia, las modificaciones adaptativas correspondientes y el ajuste del diferencial realizados por el banco central responsable de la zona de la divisa en la que el índice de referencia sea objeto de liquidación, o por el grupo de trabajo dedicado a índices de referencia alternativos bajo los auspicios de las autoridades públicas o del banco central. Antes de adoptar el acto de ejecución, la Comisión efectuará una consulta pública y tendrá en cuenta las recomendaciones de otros terceros interesadas, incluida la autoridad competente del administrador del índice de referencia y la AEVM.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito