+Artículo 23ter 11.
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Artículo 23ter 11.
No obstante lo dispuesto en el apartado 5, letra c), del presente artículo, un índice sustitutivo del índice de referencia designado por la Comisión de conformidad con el apartado 2 del presente artículo no será de aplicación cuando todas las partes o la mayoría de las partes requerida de un contrato o un instrumento financiero a que se refiere el artículo 23 bis hayan acordado aplicar un índice sustitutivo diferente del índice de referencia ya sea antes o después de la fecha de aplicación del acto de ejecución a que se refiere el apartado 8 del presente artículo.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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