+Artículo 27 1.

Artículo 27 1.

En un plazo de dos semanas a partir de la inscripción del administrador en el registro a que se refiere el artículo 36, el administrador emitirá, por un medio que garantice un acceso justo y fácil, una declaración sobre el índice de referencia para cada índice de referencia o, si procede, para cada familia de índices de referencia que se pueda utilizar en la Unión de conformidad con lo previsto en el artículo 29.

Cuando dicho administrador empiece a elaborar un nuevo índice de referencia o una nueva familia de índices de referencia que puedan utilizarse en la Unión de conformidad con el artículo 29, emitirá, en el plazo de dos semanas y por un medio que garantice un acceso justo y fácil, una declaración sobre el índice de referencia para cada nuevo índice de referencia o, si procede, para cada nueva familia de índices de referencia.

El administrador revisará y, caso de ser necesario, actualizará la declaración sobre el índice de referencia para cada índice de referencia o familia de índices de referencia en caso de que se introduzcan cambios en la información que se ha de facilitar con arreglo al presente artículo y, como mínimo, cada dos años.

En la declaración sobre el índice de referencia:

a) 

se definirá clara e inequívocamente el mercado o la realidad económica medida por el índice, así como las circunstancias en las que esa medida puede no ser fiable;

b) 

se detallarán las especificaciones técnicas que sirvan para identificar clara e inequívocamente los elementos del cálculo del índice de referencia en relación con los cuales pueda practicarse la discrecionalidad, los criterios aplicables a dicha discrecionalidad y la posición de las personas que puedan practicarla, y de qué modo cabe evaluar posteriormente tal discrecionalidad;

c) 

se advertirá de la posibilidad de que determinados factores, entre ellos factores externos que escapen al control del administrador, pueden hacer necesario introducir cambios en el índice o dar por terminada su elaboración, y

d) 

se advertirá a los usuarios de que los cambios que se introduzcan en el índice o el hecho de dar por terminada su elaboración pueden afectar a todo contrato financiero o instrumento financiero que tenga el índice por referencia o en la medición de la rentabilidad de fondos de inversión.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito