+Artículo 27 2.

Artículo 27 2.

En la declaración sobre el índice de referencia se incluirán al menos los elementos siguientes:

a) 

la definición de todos los términos clave en relación con el índice de referencia;

b) 

los motivos para la adopción de la metodología aplicable al índice de referencia y los procedimientos de revisión y aprobación de dicha metodología;

c) 

los criterios y procedimientos utilizados para determinar el índice de referencia, incluyendo una descripción de los datos de cálculo, la prioridad concedida a los diferentes tipos de datos de cálculo, los datos mínimos necesarios para determinar un índice de referencia, el empleo de cualesquiera modelos o métodos de extrapolación y todo procedimiento para reequilibrar los componentes de un índice de índices de referencia;

d) 

los controles y las normas que rigen la realización de un juicio o la práctica de la discrecionalidad por parte del administrador o de cualquier contribuidor, a fin de garantizar la coherencia en el uso de tales facultades de juicio y de discrecionalidad;

e) 

los procedimientos que rigen la determinación del índice de referencia en períodos de tensión, o en períodos en los que las fuentes de datos de operaciones puedan resultar insuficientes, inexactas o poco fiables, y las posibles limitaciones del índice en tales períodos;

f) 

los procedimientos para solventar errores en los datos de cálculo o en la determinación del índice de referencia, incluidos los casos en que sea preciso volver a determinar el índice, y

g) 

la determinación de las posibles limitaciones de un índice de referencia, incluido su funcionamiento en mercados sin liquidez o fragmentados, y la posible concentración de insumos.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito