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+Artículo 27 2. |
Artículo 27 2.En la declaración sobre el índice de referencia se incluirán al menos los elementos siguientes:
a)
la definición de todos los términos clave en relación con el índice de referencia;
b)
los motivos para la adopción de la metodología aplicable al índice de referencia y los procedimientos de revisión y aprobación de dicha metodología;
c)
los criterios y procedimientos utilizados para determinar el índice de referencia, incluyendo una descripción de los datos de cálculo, la prioridad concedida a los diferentes tipos de datos de cálculo, los datos mínimos necesarios para determinar un índice de referencia, el empleo de cualesquiera modelos o métodos de extrapolación y todo procedimiento para reequilibrar los componentes de un índice de índices de referencia;
d)
los controles y las normas que rigen la realización de un juicio o la práctica de la discrecionalidad por parte del administrador o de cualquier contribuidor, a fin de garantizar la coherencia en el uso de tales facultades de juicio y de discrecionalidad;
e)
los procedimientos que rigen la determinación del índice de referencia en períodos de tensión, o en períodos en los que las fuentes de datos de operaciones puedan resultar insuficientes, inexactas o poco fiables, y las posibles limitaciones del índice en tales períodos;
f)
los procedimientos para solventar errores en los datos de cálculo o en la determinación del índice de referencia, incluidos los casos en que sea preciso volver a determinar el índice, y
g)
la determinación de las posibles limitaciones de un índice de referencia, incluido su funcionamiento en mercados sin liquidez o fragmentados, y la posible concentración de insumos. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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