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+Artículo 27 3. |
Artículo 27 3.La AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de regulación que especifiquen en mayor medida el contenido de la declaración sobre el índice de referencia y los casos en los que sea preciso actualizar la declaración. La AEVM hará distinción entre los diferentes tipos de índices de referencia y de sectores, tal como establece el presente Reglamento y tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad. La AEVM presentará a la Comisión los proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 1 de abril de 2017. Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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