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+Artículo 28 bis 2. |
Artículo 28 bis 2.A efectos del apartado 1, letra b), inciso ii), los administradores que sean personas jurídicas obtendrán un identificador de entidad jurídica.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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