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+Artículo 28 bis 4. |
Artículo 28 bis 4.A partir del 10 de enero de 2028, la información a que se refiere el artículo 45, apartado 1, del presente Reglamento será accesible en el PAUE. A tal fin, el organismo de recopilación, tal como se define en el artículo 2, punto 2, del Reglamento (UE) 2023/2859, será la autoridad competente. Dicha información cumplirá los requisitos siguientes:
a)
se presentará en un formato que permita extraer los datos, tal como se define en el artículo 2, punto 3, del Reglamento (UE) 2023/2859;
b)
irá acompañada de los metadatos siguientes:
i)
todos los nombres del administrador a que se refiere la información;
ii)
cuando se conozca, el identificador de entidad jurídica de las entidades, tal como se estipula en el artículo 7, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) 2023/2859;
iii)
el tipo de información, clasificada tal como se estipula en el artículo 7, apartado 4, letra c), de dicho Reglamento;
iv)
una indicación de si la información incluye datos personales. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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