Artículo 30 5.
La AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de regulación para determinar el contenido mínimo de los convenios de cooperación a que se refiere el apartado 4, a fin de garantizar que las autoridades competentes y la propia AEVM puedan ejercer plenamente sus competencias de supervisión en el marco del presente Reglamento. La AEVM presentará a la Comisión estos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 1 de abril de 2017. Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero, de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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