+Artículo 35 1.

Artículo 35 1.

La autoridad competente podrá revocar o suspender la autorización o la inscripción registral de un administrador cuando este:

a) 

renuncie expresamente a la autorización o inscripción registral o no haya elaborado índices de referencia en los 12 meses anteriores;

b) 

haya obtenido la autorización o la inscripción registral o haya validado un índice de referencia valiéndose de declaraciones falsas o de cualquier otro medio irregular;

c) 

deje de cumplir las condiciones iniciales de autorización o inscripción en el registro, o

d) 

haya infringido de forma grave o reiterada las disposiciones adoptadas de conformidad con el presente Reglamento.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito