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+Artículo 35 2. |
Artículo 35 2.La autoridad competente comunicará a la AEVM su decisión en el plazo de cinco días hábiles a partir de la adopción de dicha decisión. La AEVM actualizará el registro con la mayor diligencia de conformidad con el artículo 36. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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