+Artículo 35 2.

Artículo 35 2.

La autoridad competente comunicará a la AEVM su decisión en el plazo de cinco días hábiles a partir de la adopción de dicha decisión.

La AEVM actualizará el registro con la mayor diligencia de conformidad con el artículo 36.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito