+Artículo 36 Registro de administradores e índices de referencia
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Artículo 36 Registro de administradores e índices de referencia
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 36 1.
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La AEVM creará y mantendrá un registro público que contenga la siguiente información:
▼M6
a)
las identidades, incluidos cuando estén disponibles, el identificador de entidad jurídica (LEI, por sus siglas en inglés) de los administradores autorizados o registrados de conformidad con el artículo 34 y las autoridades competentes responsables de su supervisión;
b)
las identidades, incluidos, cuando estén disponibles, el LEI de los administradores que cumplan las condiciones del artículo 30, apartado 1, la lista de índices de referencia, en la que figure, cuando estén disponibles, los números internacionales de identificación de valores mobiliarios (ISIN, por sus siglas en inglés) correspondiente a que se refiere el artículo 30, apartado 1, letra c), y las autoridades competentes del tercer país responsables de su supervisión;
c)
las identidades, incluidos, cuando estén disponibles, el LEI de los administradores que hayan obtenido el reconocimiento de conformidad con el artículo 32, la lista de índices de referencia, incluidos, cuando estén disponibles, los ISIN proporcionados por dichos administradores que podrán ser utilizados en la Unión, y cuando proceda, las autoridades competentes del tercer país responsables de su supervisión;
d)
los índices de referencia, incluidos sus ISIN, cuando se disponga de ellos, validados con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 33, las identidades de sus administradores, y las identidades, cuando se disponga de ellas, del LEI de los administradores responsables de la validación;
▼M6
e)
los índices de referencia, incluidos sus ISIN, cuando se disponga de ellos, objeto de una declaración publicada por la AEVM o una autoridad competente en virtud del artículo 24, apartado 2, y los hipervínculos a dichas declaraciones;
f)
los índices de referencia, incluidos sus ISIN, cuando se disponga de ellos, objeto de designación por las autoridades competentes notificados a la AEVM en virtud del artículo 24, apartado 3 o 7, y los hipervínculos a dichas designaciones;
g)
los índices de referencia, incluidos sus ISIN, cuando se disponga de ellos, objeto de designación por la AEVM, así como los hipervínculos a dichas designaciones;
h)
los índices de referencia, incluidos sus ISIN, cuando se disponga de ellos, objeto de avisos públicos publicados por la AEVM o por las autoridades competentes de conformidad con el artículo 24 bis, apartado 6, y los hipervínculos a dichos avisos públicos;
i)
una lista de índices de referencia de transición climática de la UE y de índices de referencia de la UE armonizados con el Acuerdo de París, incluidos sus ISIN, cuando se disponga de ellos, disponibles para su uso en la Unión;
j)
la lista de índices de referencia cruciales, incluidos sus ISIN, cuando se disponga de ellos;
k)
la lista de índices de referencia de materias primas a los que se aplica el anexo II disponibles para su utilización en la Unión, incluidos sus ISIN, cuando se disponga de ellos.
▼B
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Artículo 36 2.
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El registro a que se refiere el apartado 1 será accesible al público en el sitio web de la AEVM y se actualizará sin demora, cuando sea necesario.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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