+Artículo 41 2.

Artículo 41 2.

Las autoridades competentes a las que se hace referencia en el artículo 40, apartado 2, ejercerán las funciones y facultades a que se refiere el apartado 1 del presente artículo y las facultades para imponer sanciones a que se refiere el artículo 42, de conformidad con sus marcos jurídicos nacionales, de una de las siguientes formas:

▼B

a) 

directamente;

b) 

en colaboración con otras autoridades o los organismos de los mercados;

c) 

bajo su responsabilidad por delegación en dichas autoridades u organismos de los mercados;

d) 

mediante solicitud a las autoridades judiciales competentes.

De cara al ejercicio de dichas facultades, las autoridades competentes establecerán garantías adecuadas y efectivas con respecto al derecho de defensa y los derechos cruciales.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito