+Artículo 42 4.

Artículo 42 4.

Los Estados miembros podrán otorgar a las autoridades competentes facultades sancionadoras adicionales a las mencionadas en el apartado 1, de conformidad con su legislación nacional, y prever niveles de sanciones más elevados que los establecidos en el apartado 2.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito