+Artículo 45 1.

Artículo 45 1.

A reserva del apartado 2, las autoridades competentes publicarán en su sitio web oficial toda decisión por la que se imponga una sanción administrativa u otra medida administrativa en relación con una infracción del presente Reglamento, inmediatamente después de que la persona destinataria de dicha decisión haya sido informada de tal decisión. Dicha publicación incluirá información como mínimo sobre el tipo de infracción y su naturaleza, así como la identidad de las personas destinatarias de la decisión.

El párrafo primero no será de aplicación cuando se trate de decisiones que impongan medidas de índole investigadora.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito