+Artículo 45 2.

Artículo 45 2.

Si la autoridad competente considera que la publicación de la identidad de personas jurídicas o los datos personales de personas físicas resulta desproporcionada, tras una evaluación en cada caso de la proporcionalidad de dicha publicación, o si la publicación pusiera en peligro la estabilidad de los mercados financieros o una investigación en curso, dicha autoridad podrá actuar de cualquiera de las maneras siguientes:

a) 

aplazar la publicación de la decisión hasta el momento en que desaparezcan las razones que motivan dicho aplazamiento, o

b) 

publicar la decisión de forma anónima de conformidad con el Derecho nacional, si tal publicación anónima garantiza la protección efectiva de los datos de naturaleza personal de que se trate;

c) 

no publicar la decisión si la autoridad competente opina que la publicación con arreglo a las letras a) o b) será insuficiente para garantizar:

i) 

que la estabilidad de los mercados financieros no corra peligro, o

ii) 

la proporcionalidad de la publicación de esas decisiones frente a medidas que se consideran de menor importancia.

Si la autoridad competente decide publicar una decisión de la forma anónima a que se hace referencia en el párrafo primero, letra b), podrá aplazar la publicación de los datos pertinentes durante un plazo razonable, si se prevé que en ese plazo desaparecerán las razones que motivan la publicación anónima.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito