+Artículo 45 3.

Artículo 45 3.

Si la decisión es recurrida ante las autoridades nacionales judiciales, administrativas o de otro tipo, la autoridad competente publicará también inmediatamente en su sitio web oficial esa información y toda información posterior sobre el resultado de tal recurso. Asimismo, se publicará toda decisión que anule una decisión previa de imponer una sanción o medida.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito