+Artículo 45 4.

Artículo 45 4.

La autoridad competente velará por que toda decisión publicada con arreglo al presente artículo permanezca accesible en su sitio web oficial durante como mínimo cinco años tras dicha publicación. Los datos personales que figuren en la publicación solo se mantendrán en el sitio web oficial de la autoridad competente durante el tiempo que resulte necesario de acuerdo con las normas aplicables en materia de protección de datos.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito