+Artículo 45 5.

Artículo 45 5.

Los Estados miembros facilitarán cada año a la AEVM información agregada relativa a todas las sanciones administrativas y otras medidas administrativas impuestas de conformidad con el artículo 42. Dicha obligación no afectará a las medidas de carácter investigativo. La AEVM publicará esa información en un informe anual, junto con la información agregada relativa a todas las sanciones administrativas y otras medidas administrativas que haya impuesto de conformidad con el artículo 48 septies.

Cuando los Estados miembros hayan optado, de conformidad con el artículo 42, por establecer sanciones penales por infracción de las disposiciones a que se refiere dicho artículo, sus autoridades competentes facilitarán anualmente a la AEVM datos anonimizados y agregados relativos a todas las investigaciones penales que hayan emprendido y a las sanciones penales impuestas. La AEVM publicará los datos sobre las sanciones penales impuestas en un informe anual.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito