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+Artículo 46 2. |
Artículo 46 2.El colegio estará integrado por representantes de la autoridad competente del administrador, la AEVM, salvo que sea la autoridad competente del administrador, y las autoridades competentes de los contribuidores supervisados.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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