+Artículo 46 2.

Artículo 46 2.

El colegio estará integrado por representantes de la autoridad competente del administrador, la AEVM, salvo que sea la autoridad competente del administrador, y las autoridades competentes de los contribuidores supervisados.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito