+Artículo 46 5.

Artículo 46 5.

La autoridad competente del administrador presidirá las reuniones del colegio, coordinará las acciones de este y velará por un intercambio eficaz de información entre los miembros del colegio.

Cuando el administrador elabore más de un índice de referencia crucial, su autoridad competente podrá constituir un único colegio para todos los índices de referencia que elabore.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito