Artículo 46 5.
La autoridad competente del administrador presidirá las reuniones del colegio, coordinará las acciones de este y velará por un intercambio eficaz de información entre los miembros del colegio. Cuando el administrador elabore más de un índice de referencia crucial, su autoridad competente podrá constituir un único colegio para todos los índices de referencia que elabore.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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